¿Puedo proponerlo en
mi comunidad?

¿QUÉ NECESITO PARA PROPONER E INICIAR UN AUTOCONSUMO COLECTIVO
EN MI COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
Existen dos posibilidades, con distintas exigencias en cuanto mínimo de vecinos a favor para la votación en Junta General:
1º) Para instalaciones que den servicio a zonas comunes de la CCPP, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, siempre que el coste de la instalación repercutido anualmente no supere la cuantía de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El coste se calcula una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas.


Además, se cuentan como votos a favor los de los propietarios ausentes en junta que han sido informados después de la decisión y no se han opuesto en un plazo de un mes, lo que facilita que los proyectos salgan adelante.
Los gastos de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura tendrán la consideración de elemento común y deberá ser soportado por todos los vecinos de la instalación.
2º) En cuanto a instalaciones de autoconsumo colectivo, en las que no todos los vecinos participan de la Instalación, y sólo algunos vecinos se benefician de una única instalación para su consumo privativo:
Se requiere el voto favorable de un tercio de los vecinos de la CCPP. Los gastos de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura tendrán la consideración de elemento común y deberá ser soportado por los vecinos participantes de la instalación.
Cualquier aspecto de la instalación de autoconsumo que no esté regulado explícitamente, debe contar con aprobación de la junta de propietarios.


3º) Para instalaciones individuales de uso privativo, (se destina a las viviendas particulares), también es necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad.
En cualquiera de los casos, para llevar a cabo una instalación fotovoltaica en su edificio, el acuerdo deberá ir recogido en acta de Junta de Propietarios, convocada por el presidente o por un cuarto del total de los propietarios.
Por tanto, aquellos vecinos que no quieran formar parte no están obligados a hacerlo, a excepción del caso en el que la Instalación da servicio a las Zonas Comunes de la CCPP
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